SECCIÓN V-INF-1M GRUPO 03 FECHA 17-10-2013
NOMBRE DEL CBIT: _____Samuel Robinson __________
UBICACIÓN: Marhuanta ______ __________________
CALLE O AVENIDA: Avenida Principal____________________
PARROQUIA: Marhuanta_________________________
COMUNIDAD: Marhuanta ____________________________
PERSONAL: ENCARGADO:
- Lic. Betty Gutiérrez
- Tsu Adalberto Pérez
HORARIOS
7:30 A 12:30
ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL CBIT
- Apoyo a las maestras
- Curso a la comunidad de Canaima 3.3
- Talleres
OBJERIVOS CBIT
• Apoyar al Ministerio del Poder Popular para la Educación en la aplicación y divulgación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
• Apoyar los planes del Estado venezolano en la integración de la población en el uso de las TIC.
• Contribuir al mejoramiento de la integración escuela-comunidad a través del uso de las TIC.
• Definir el funcionamiento de la plataforma tecnológica instalada en los centros informáticos con fines educativos.
• Establecer los lineamientos para la producción, selección y evaluación de recursos orientados a mejorar la práctica pedagógica a través del uso de las TIC.
• Orientar sobre la aplicación de las políticas educativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación en cuanto a la incorporación y utilización de las TIC en la gestión educativa.
FECHA DE SU INAUGURACION
La Fundación Bolivariana de Informática y Telemática Fundabit, es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, constituido mediante el Decreto Nº 1.193, el 6 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.137, el 9 de febrero de 2001.
PROMEDIO DE USUARIOS DIARIOS:
ATENCION MENSUAL:
ENERO: 91
FEBRERO: 117
MARZO: 179
ABRIL: 183
MAYO : 289
JUNIO: 137
JULIO: 42
AULAS QUE TIENE
1 Aula
SU MISION
Promover la formación integral de la persona a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el proceso educativo nacional
SU VISION
Incorporar el uso educativo de las herramientas informáticas y multimedia, sobre la base de los artículos 108 y 110 de la Constitución Bolivariana y Decreto Presidencial Nº 825.